Fundamento Legal
- Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26/03/2015.
- Segundo, Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015.
- Sexto Transitorio, reglas 2.2.6., 2.2.7., 11.6.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal
Anteproyecto – Reglas Decreto que otorga medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales El 18 de abril de 2015 se dio a conocer en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) una actualización del anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y su Anexo 23. Esta actualización se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación. A través de dicho anteproyecto se adicionan diversas reglas relativas a la aplicación de los beneficios contenidos en el Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, mismo que fue comentado en nuestro Flash Informativo 2015-5. IVA en servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación Mediante dichas reglas se establece que los CFDI que amparen los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, deberán incorporar la información relativa al domicilio del inmueble en el que se proporcionen los servicios parciales de construcción, así como el número de permiso, licencia o autorización de construcción correspondiente en el "Complemento de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación" publicado en la página de Internet del SAT. A través de disposición transitoria, se establece que en tanto se publica en la página de Internet del SAT el complemento correspondiente, los contribuyentes expedirán el CFDI sin el uso del mismo, siempre que una vez publicado dicho complemento, expidan un nuevo CFDI que lo incorpore, manifestando como monto de la operación "0" pesos, en el que se señale que se expide en términos del artículo transitorio como CFDI complementario, se incluya la fecha de expedición 2 del CFDI emitido originalmente por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación y el número de folio fiscal asignado al mismo. Para tales efectos, los contribuyentes contarán con dos meses para la expedición del CFDI complementario, a partir de la entrada en vigor de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. Respecto a la manifestación que deberán entregar, por cada contrato, verbal o escrito, los prestatarios de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, que opten por aplicar el estímulo de referencia, se establece que la misma deberá realizarse conforme al siguiente procedimiento: I. Ingresar al Buzón Tributario que se ubica en la página de Internet del SAT. II. Elaborar la manifestación llenando la Forma Oficial 61 "Manifestación del prestatario para la aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación". III. Firmar con su FIEL. IV. Proporcionar al prestador de los mencionados servicios, una representación impresa, así como un archivo electrónico de la manifestación. Mediante disposición transitoria se establece que los prestatarios de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, contarán con un mes para presentar la Forma Oficial 61, a partir de que se dé a conocer en la página de Internet del SAT. Asimismo, se señala que los prestatarios que hasta antes de la entrada en vigor de la Forma Oficial 61, hubieran entregado a los prestadores de dichos servicios la manifestación mediante escrito libre, estarán relevados de presentar dicha forma oficial por cada uno de los contratos, verbales o escritos que se hayan celebrado con anterioridad. Por otra parte, se establece que las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, en lugar de manifestar en la declaración del impuesto al valor agregado el monto de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación como una actividad por la que no se debe pagar dicho impuesto, deberán enviar en la misma fecha en la que deban presentar dicha declaración, la Forma Oficial 78 "Información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación", a través del Buzón Tributario que se ubica en la página de Internet del SAT. En relación con el aviso que deberán presentar los contribuyentes durante el mes de enero de cada año, se establece que el mismo deberá realizarse mediante un caso de aclaración a través de la página de Internet del SAT, en el menú "Trámites", "Mi portal", seleccionando el trámite "SERV 3 PARCIAL CONSTRUC VIVIENDA", manifestando lo siguiente: "Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que opto por el estímulo fiscal a que se refiere el Artículo Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015." Mediante disposición transitoria se establece que la información que los contribuyentes debieron presentar a través de la Forma Oficial 78, relativa al mes de marzo de 2015, deberán enviarla en la misma fecha en la que deban presentar la declaración del IVA del mes de abril. Para tales efectos se establece que la Forma Oficial 78 se presentará por cada uno de los periodos en que se haya aplicado el beneficio en cuestión. Diferimiento ISR sociedades cooperativas de producción Se establece que las sociedades cooperativas de producción deberán presentar el informe de los préstamos que otorguen a sus partes relacionadas, dentro del mes siguiente a aquél en el que se otorguen los citados préstamos, a través del Buzón Tributario utilizando la Forma Oficial 80 "Información de los préstamos con partes relacionadas de las sociedades cooperativas de producción". Mediante disposición transitoria se establece que la información relativa a los préstamos otorgados a partes relacionadas por las sociedades cooperativas de producción que debieron presentar a través de la Forma Oficial 80, relativa al mes de marzo de 2015, podrán presentarla en la misma fecha que presenten la información del mes de abril. Para tales efectos, la Forma Oficial 80 se presentará por cada uno de los periodos en que se haya aplicado el beneficio en cuestión. * * * * * México, D.F. Abril de 2015 El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular